Las empresas Fintech frente a la Ley y el Regulador

Hace poco más de un año se publicó en Chile la Ley Fintec (N° 21.521), promoviendo los principios de inclusión financiera y competencia, entregando mandato a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para fiscalizar a las empresas y dictar la normativa de implementación, bajo el principio de proporcionalidad.

Durante el plazo de vigencia diferida que la Ley prescribió para el trabajo normativo de la CMF se publicaron tres Normas de Carácter General (NCG), la NCG N° 493 y N° 494 -hoy derogadas-, y la NCG N° 502 de enero de 2024 -vigente y sistematizada- que regula las obligaciones de inscripción y autorización ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Luego de estos hitos ¿en qué están los protagonistas de la historia? El regulador ya dispuso una plataforma tecnológica para llevar a cabo la solicitud de inscripción y autorización para la prestación de servicios Fintech y ahora está concentrado en ejecutar la segunda parte de la Ley, esto es, consultar e implementar la reglamentación del Open Finance.

Por su parte, los actores de la industria fintech, están buscándose y definiéndose (o re-definiéndose) entre las distintas hipótesis de los servicios financieros basados en tecnología establecidos en la norma, afinando sus objetivos y echando mano a su estructura corporativa.

Y es que esta decisión es clave para el proceso de registro y para el futuro de la empresa, transformándose las inquietudes en una verdadera hoja de ruta para éstas: ¿Cuál será su giro social exclusivo y excluyente?; ¿En cuántas políticas y procedimientos habrá de invertir sus recursos?; ¿Cómo quedará dispuesta su administración y su directorio?; ¿Procederá el pago de garantías y patrimonio mínimo para funcionar, y en qué cuantía?. Para algunos, siendo su primer acercamiento al Gobierno Corporativo tendrán que construirlo y dotarlo de facultades; para otros, siendo startups autárquicas, deberán demostrar al regulador la efectiva capacidad operacional e idoneidad de sus sistemas. Tarea nada fácil.

Todo lo anterior, sin considerar que estas empresas inscritas en el Registro de la CMF son también ahora, por mandato de la Ley, sujetos obligados de información y registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y por tanto además de los reportes que deberán realizar ante la CMF deberán cumplir con las obligaciones de la Ley 19.913 de prevención de lavado y blanqueo de activos y sus respectivas Circulares normativas, principalmente en materia de Conocimiento de Cliente y Debida Diligencia, Detección y Reportes de Operaciones Sospechosas, Reporte de Operaciones en Efectivo, entre otros deberes que son parte de una Política AML.

Lo anterior no es baladí, ya que esa remisión hacia la normativa de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, llama además a la legislación económica a través de la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos -en breve con plena vigencia- respecto de los delitos de cuarta categoría (Receptación, lavado y blanqueo de activos) y de aquellas otras categorías y delitos que les apliquen según el giro y tamaño de la empresa.

De modo que la empresa fintech frente al nuevo panorama regulatorio deberá:

  1. Comunicar a la CMF diversos reportes (incidentes y pérdidas operacionales), notificar la sujeción a uno u otro Bloque de proporcionalidad, enviar el patrimonio ajustado anual, los estados financieros, actas de actualización y aprobación de políticas, descripción de la información a divulgar, entre otras.
  2. Enviar a la UAF los reportes de operaciones sospechosas y operaciones en efectivo, y las modificaciones de cierta información (Oficial de Cumplimiento, domicilio, giro, etc).
  3. Gestionar un Modelo de Prevención de Delitos en términos de la mitigación de riesgos asociados a los delitos aplicables a las empresas y la extensión del catálogo de responsabilidad penal de la Ley de Delitos Económicos (tarea titánica que requerirá una Matriz dinámica y el apoyo de tecnologías legales).

Por tanto, el advenimiento de la regulación fintech trae sus propias complejidades -algunas muy técnicas en la materia- para el registro y autorización ante la CMF, pero además, remite a una serie de nuevas obligaciones y conceptos ante reguladores como la UAF y ante normativas como la Ley de Delitos Económicos. Es imperativo aplicar legal management para una eficiente gestión legal y apoyarse en diversas herramientas tecnológicas que permitan gestionar un sistema de Compliance vivo y eficiente, con la menor fricción para el destinatario final.


Damián Azócar Verdejo.
Socio Contraloría Privada
CCO Vita Wallet